ANÁLISIS CRÍTICO – ARTICULO: LAS SANCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS. RELACIONES PELIGROSAS

ANÁLISIS CRÍTICO – ARTICULO

 

LAS SANCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS. RELACIONES PELIGROSAS


TEMA PRINCIPAL DEL ARTICULO

El presente trabajo colectivo tiene por eje central el análisis de las medidas del Consejo de Seguridad de Naciones que no implican uso de la fuerza, conocidas usualmente como sanciones internacionales, y que se insertan en el gran propósito de la Organización de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y sus relaciones con la protección de los derechos humanos que paradigmáticamente afecte las garantías y libertades fundamentales a partir de las medidas que adopta el Consejo de Seguridad

 

PUNTO DE VISTA DEL AUTOR

El llamado sistema de seguridad colectiva que se establece en el capítulo VII de la Carta pretende configurar el marco adecuado que debía convertir nuestro planeta en un lugar seguro y pacífico. Con este fin, el mantenimiento de la paz fue considerada la tarea primordial del Consejo de Seguridad (CSNU), órgano al que corresponde el control del uso de la fuerza y cuya virtud consiste en intervenir en aquellas situaciones en que la paz y la seguridad mundiales se vean amenazadas.[1]

 

Cuando concurre una amenaza en este sentido el Consejo debe optar entre usar la fuerza, autorizar su uso o adoptar medidas correctoras de esta situación que no impliquen el uso de la misma. Con arreglo a esta lógica de actuación, las llamadas sanciones internacionales o sanciones multilaterales[2] están desempeñando un rol fundamental y han sido objeto de estudios, críticas y alabanzas, pues hoy constituyen el campo principal en que se mueve el CSNU.

 

En aras de cumplir su cometido esencial, esto es, velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, este Consejo puede adoptar las siguientes medidas: medidas que no implican el uso de la fuerza (las usualmente llamadas sanciones, contempladas en los artículos 40 y 41 de la Carta); medidas que implican uso de la fuerza (establecidas en los artículos 42 y siguientes de la Carta); otras medidas (que no se desprenden de manera tan explícita de la Carta pero que han constituido buena parte de la práctica del CSNU en los últimos años a través de un rol parecido al de un legislador, por ejemplo, con la adopción de acciones contra el terrorismo y la creación de tribunales penales). Nos interesan ahora aquéllas que no implican uso de la fuerza y que se han dado en llamar sanciones internacionales.

 

Para Roberto Ago, desprende de sus trabajos los tres elementos de una sanción internacional, a saber: debe ser una respuesta a un acto ilícito previo, debe ser un acto coercitivo y debe ir dirigido a reprimir las conductas desviantes

 

No obstante, es conveniente hacer algunas precisiones en esta parte. Los artículos señalados no hacen alusión en ningún momento al término sanción. La expresión empleada por la Carta de Naciones Unidas es la de "medidas". Sin embargo, la práctica y la doctrina internacionalistas recurren con carácter general al término sanción, lo que en ocasiones resulta objeto de debate precisamente por el carácter de punición que encierra esta palabra y las reales facultades que la Carta otorga al Consejo de Seguridad.

 

Las sanciones impuestas por el CSNU son una forma de reacción colectiva frente a las amenazas a la paz mundial que se aplican en el marco de una organización internacional, la ONU, y por tanto se revelan como el mecanismo adecuado para responder frente a graves violaciones del derecho internacional. Aunque también puede llamarse genéricamente "sanciones" a aquellas medidas que implican uso de la fuerza, lo cierto es que la propia práctica de la Organización indica que las "sanciones internacionales" son estrictamente aquéllas a que se refiere el artículo 41 de la Carta[3]

 

En efecto, el análisis histórico de las sanciones aplicadas por el CSNU muestra que se ha avanzado desde sanciones de carácter global, que no precisaban claramente sus destinatarios ni su duración ni su objeto, en definitiva, sus límites, hasta sanciones más específicas o, como las llama la propia ONU, sanciones selectivas,

 

Una de las contribuciones más destacadas al perfeccionamiento del sistema de imposición de sanciones ha venido de la mano de la creación, en cada caso concreto de establecimiento de las mismas, de un llamado "Comité de Sanciones[4]

 

En el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio "Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos", en la parte II (La seguridad colectiva y el desafío de la prevención), punto VIII (El papel de las sanciones), concretamente en los párrafos 178–182 se trata la cuestión, y sobre este primer punto que analizamos vemos que el párrafo 178 da una definición y realiza asimismo una defensa de las sanciones internacionales en virtud de su "función intermedia entre la guerra y las palabras".

 

Por su parte, el Informe del secretario general "Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos", en su parte III (Libertad para vivir sin temor), punto D (Reducción del riesgo y la prevalencia de la guerra), en los párrafos 106–110 se aborda también la cuestión de las sanciones. En concreto, nos interesa destacar los párrafos 109 y 110 donde también se hace una defensa de las sanciones internacionales como instrumento para la prevención a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales en tanto que son un "paso intermedio y necesario entre la guerra y las palabras". Como vemos, reitera la idea del Informe del Grupo de Alto Nivel referida supra y agrega el calificativo de "necesarias". En la misma línea añade que pueden servir para llegar a acuerdos o usarse combinadamente con la fuerza militar, lo que nos parece congruente con la intención de los artículos 41 y 42 de la Carta, pero siempre que:

a) Estén en conformidad a la Carta.

b) Sean selectivas.

c) Contengan objetivos claros.

d) Sean equilibradas y proporcionales entre resultados y consecuencias posibles.

e) Se examinen periódicamente.

f) Y permanezcan en vigor por un tiempo limitado.

 

CONCLUSIONES QUE LLEGAN LOS AUTORES

Las actuaciones del CSNU han sido repetidamente cuestionadas en diversos ámbitos desde hace muchos años, especialmente y con mayor intensidad tras el "renacer" de su actividad que el fin de la guerra fría trajo consigo.

 

En su papel como garante de la paz y la seguridad internacionales parece extender su actuación a mucho más de aquello que originalmente le asigna el marco legal al cual debe ajustar su actividad, esto es, la Carta de las Naciones Unidas. Este acaparamiento de competencias, junto con la tendencia del Consejo a apreciar su misión en función de los intereses en juego y criterios políticos en el conflicto en cuestión, han "acentuado la reivindicación de cumplir y respetar la Carta hasta sus últimas consecuencias, incluidas las posibles formas de control que permite en su estado actual" y han "suscitado posibles reformas en la Carta entre las que no se descarta una mayor delimitación de los poderes del Consejo".[5]

 

En el plano general de Naciones Unidas la cuestión no ha pasado inadvertida para los distintos actores involucrados en el proceso de mejorar la organización, lo que ha quedado reflejado en varios de los informes que buscan establecer marcos y pautas de trabajo que orienten los cambios que es necesario introducir.

 

MI OPINIÓN

Para conseguir su principal propósito (mantenimiento de la paz mundial), la Carta de las Naciones Unidas ha creado un sistema de seguridad colectiva, recogido en el capítulo VII, que es administrado de manera centralizada por el Consejo de Seguridad, en cuanto órgano principal de la organización según el artículo 7 de la Carta[6] y el cual de los 194 países que hay en el mundo, 193 suscribe las Naciones Unidas, ratificando las directrices de este organismo supranacional. La única excepción es la de la Ciudad del Vaticano, que tiene el rol de estado observador.

 

Al analizar el tipo la actuación del CSNU en el caso de la República Bolivariana de Venezuela y sus relaciones con los derechos humanos (DH), las denominadas sanciones inteligentes, entendiendo las distinciones entre las llamadas sanciones globales y las sanciones selectivas o inteligentes, que constituyen la situación actual y que han ocasionado, al parecer, más polémicas que beneficios tangibles y más en el caso de Venezuela.

 

Teniendo en cuenta que la constitución venezolana tiene como fin la preeminencia de los derechos humanos, quedando plasmado por los legisladores en los artículos 2, 19, 22, 23, 27, 29, 30 ,31, 74 entre otros que otorgan garantías supranacionales a estos derechos los cuales son imprescriptibles e irrenunciables por los sujetos, es por ello, que la República Bolivariana de Venezuela está adherida y sujeta a los acuerdos progresivos en materia de DH.

 

No obstante, la postura del CSNU ha infringido en la soberanía nacional irrespetando la finalidad y por ende la facultad otorgada por la Carta de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y protección de los derechos humanos, dichas medidas “sanciones” siguen planteando dificultades no solo para la gobernanza de los Estados infringe un daño irreparable a los individuos que residen en el territorio venezolano.

 

Ante esta perspectiva, se pone en cuestión la legalidad de las decisiones del Consejo y el problema de su control; en concreto, en casos de posibles violaciones de derechos fundamentales ocasionado por las medidas acordada por la propia institución supranacional la cual es la representación de los países suscritos en ellas en pro de las relaciones internacionales y fines comunes.

 

Por estimar que éste es el punto más peligroso de las consecuencias prácticas de la ONU, que puede acarrear el uso de las mismas a largo plazo como detrimento en el marco del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el cual la creación de este organismo es el mantenimiento de la paz mundial.

https://peacekeeping.un.org/es/role-of-security-council

CONCLUSIONES 

    Por mi parte no comparto la idea de los autores de la aplicación de “sanciones” desglosado del artículo 41 de las Cartas de las Naciones Unidas se aplique sin un estudio previo o como una arma política por parte de ideología dominantes que impongan su visión para desestabilizar económicamente posturas contrarias, sin tener una base cierta de los hechos, ya que es un reto qué las medidas que no impliquen el uso de la fuerza sean equilibradas y proporcionales entre resultados y consecuencias posibles (Ya que es imposible la realización de tener una certeza de las predicciones y resultados deseados) en concordancia que dichas acciones deben revisarse periódicamente y reexaminarse, si las medidas en efecto son propias o por el contrario agravan la situación de hecho y de derecho existente antes de la imposición unilateral por parte del Consejo de Seguridad de la ONU y finalmente de en estudio objetivo las sanciones deben permanecer en vigor por un tiempo limitado.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-       Las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los derechos humanos. Relaciones peligrosas. (2008). http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542008000100004

-       CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf

-       Derechos Humanos. https://www.un.org/es/sections/what-we-do/protect-human-rights/

-       Los Organos de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/pages/humanrightsbodies.aspx

  -       https://users.wix.com/signin?loginCompName=Get%20Started%20F1&view=sign-up&sendEmail=true&referralInfo=Get%20Started%20F1&postLogin=https:%2F%2Fes.wix.com%2Fmy-account%2Fsites&forceRender=true

 




[1] El sistema concebido en la Carta de Naciones Unidas sólo se admiten dos excepciones al principio del no uso de la fuerza: la legítima defensa, con las condiciones que establece el artículo a Carta de Naciones Unidas: que establece el artículo 51 de la Carta, y las medidas que puede adoptar el CSNU, y que implican el uso de la fuerza, conforme a los artículos 42 y ss
[2] Es importante la calificación de multilaterales, puesto que es hoy una práctica extendida entre los Estados, la imposición de medidas bilaterales, usualmente llamadas también sanciones. Ejemplo clásico de ellas son las impuestas a Cuba por los Estados Unidos desde hace décadas y, más recientemente, las impuestas por el Japón a Corte del Norte por su prueba nuclear de fines de 2006.
[3] Dice la citada disposición: "El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas"
[4] http://www.un.org/spanish/sc/committees/index.shtml.
[5] López–Jacoiste Díaz, M. E., Actualidad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La legalidad de sus decisiones y el problema de su control, Madrid, Civitas Ediciones, 2003, pp. 168 y169.
[6] En dicho artículo dice: 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.




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